¿En qué casos tengo justificado salir de mi municipio?

Este miércoles 13 de enero Sanidad decretaba nuevas medidas muy restrictivas en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real. Entre las que más destacan se encuentran el confinamiento perimetral de cada localidad y el nuevo horario de toque de queda (de 22h a 7h).

Esta decisión se debe a la situación sanitaria que atraviesa la provincia. Aunque el Delegado de Sanidad en Ciudad Real afirmó en rueda de prensa que había pueblos cuya situación no era tan grave, el informe epidemiológico se ha hecho de forma global en toda la provincia, con lo que se ha decidido decretar estas nuevas medidas y limitaciones.

Así pues, las medidas han entrado en vigor a las 00h de este jueves.

Pero, ¿en qué casos tengo justificado salir de mi municipio?

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: se podrá acudir a citas tanto de atención primaria como atención hospitalaria especializada acompañando como justificante la cita previa correspondiente
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales: dentro de este apartado se podrán aportar certificados de empresa, contratos de trabajo, documento que acredite la titularidad de la explotación agraria o negocio correspondiente, certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil: dentro de este apartado, se podrá acompañar certificado asistencia.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar: DNI o certificado de empadronamiento.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables: tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y mayor. A tener en cuenta que no todo “mayor” precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de reportaje en territorios limítrofes: documento que acredite la cita previa con entidad financiera o de seguros
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales: certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables: certificado que acredite la cita para renovación de permisos, DNI, cita ITV, etc, si no existen estos servicios en el municipio.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables: certificado de organismo que acredite la convocatoria a la realización de los mismos.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad: documentación que justifique esta excepción
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza: documentación que justifique esta excepción

Para salir de los límites del municipio de residencia por alguna de estas razonas se debe llevar la correspondiente acreditación que confirme la actividad que se va a desarrollar. Ni Policía Local, ni Policía Nacional, ni Guardia Civil, ni la Delegación Provincial de Sanidad expiden documentos que justifiquen el desplazamiento.

Preguntas frecuentes

  • Tengo cita para renovar el DNI o pasar la ITV fuera de la localidad ¿puedo acudir? Sí, porque la renovación de permisos o documentación oficial es una de las excepciones que permiten la salida del municipio confinado perimetralmente.
  • ¿Puedo salir de mi municipio a realizar labores agrícolas? Sí, porque es un desplazamiento laboral.
  • Mi padre/madre es una persona mayor y tiene cita del médico ¿puedo acompañarle? Sí, porque ese familiar es una persona mayor siempre que no tenga la posibilidad de desplazamiento y debe acudir a una cita médica que es una de las excepciones permitidas, permitiéndose exclusivamente un acompañante con carácter general.
  • ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otro municipio? No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.
  • ¿Puedo salir del término municipal a practicar deporte? No, no está permitido. Solo dentro del término municipal.
  • ¿Puedo practicar la caza? Para la caza, es de aplicación al caso, la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020. Por lo tanto si se permiten la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma para la práctica de la actividad cinegética al considerarla como actividad necesaria, se puede permitir los desplazamientos entre los municipios confinados para la práctica de la caza autorizada por la autoridad competente en materia de medio ambiente, si bien, dentro de las medidas especiales nivel III reforzadas para los municipios el apartado 8 (medidas complementarias) del protocolo, en la actividad los grupos no pueden superar las 6 personas.
  • ¿Puedo salir de mi municipio para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23h; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (¿Billete de avión de la persona, foto DNI…?) No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado. El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado
  • Somos un equipo que participamos en una competición oficial federada, ¿podemos desplazarnos a otro municipio para jugar? Sí, el desplazamiento está autorizado al ser la actividad asimilable a una actividad profesional.
  • ¿Puedo desplazarme a otro municipio para asistir a una congregación religiosa? No, porque no es una causa justificada.
  • ¿Soy autónomo, como justifico mi desplazamiento al lugar donde está ubicado mi negocio? Deberá llevar consigo el alta en el RETA y documentación que acredite el centro de trabajo. Si el servicio se presta a terceros en sus domicilios particulares, será la suficiente la orden de trabajo.

¿Por qué motivos está justificado salir de casa más allá del toque toque de queda?

Respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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