¿En qué casos tengo justificado salir de mi municipio o incumplir el toque de queda?

Las actuales medidas nivel 3 reforzadas impuestas en toda Castilla-La Mancha han hecho que nos vuelvan a surgir muchas dudas con respecto a las limitaciones impuestas. El confinamiento perimetral y la ampliación del horario de toque de queda implican que nuestra vida tenga que adaptarse a estas restricciones.

¿Podrían ir dos personas en coche a buscar o a llevar a una persona
mayor a otro municipio?
¿Es posible recoger comida para consumir en el domicilio hasta las 22h? ¿Podría trasladarme a otros municipios para asistir a clases en academias privadas? ¿Puedo pasear al perro entre las 22h y las 7h?

El propio Gobierno regional ha publicado un documento respondiendo a las preguntas más frecuentes sobre estas medidas. Dicho documento es «meramente interpretativo» ya que el «marco normativo viene dado por el Decreto 4/2021 de 18 de enero» y por la «resolución de 18 de enero de 2021 de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del Covid-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº11 de 19/01/2021)».

Preguntas frecuentes

Dudas sobre las restricciones a la libertad de circulación de entrada y salida de los municipios. ¿En qué casos tengo justificado salir de mi municipio?

1. Tengo cita para renovar el DNI o pasar la ITV fuera de la localidad ¿puedo acudir?

SÍ. La renovación de permisos o documentación oficial es una de las excepciones que permiten la salida del municipio confinado perimetralmente.

2. ¿Puedo desplazarme a otro término municipal para atender la alimentación y cuidado de animales domésticos ubicados en el territorio de otro término municipal diferente al de mi residencia?

. Puede entenderse que estos desplazamientos quedan autorizados conforme a la excepción contenida en las letras j) y k) del artículo 6, apartado 1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, (causas de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada). Estos desplazamientos deberían realizarse individualmente.

3. Mi padre o madre es una persona mayor y tiene cita del médico ¿puedo acompañarle?

SÍ. Porque ese familiar es una persona mayor siempre que no tenga la posibilidad de desplazamiento y debe acudir a una cita médica que es una de las excepciones permitidas, permitiéndose exclusivamente un acompañante con carácter general.

4. ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otro municipio?

NO, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitirá que viajen dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.

5. ¿Puedo salir de mi municipio para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23h; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (¿Billete de avión de la persona, foto DNI…?).

NO, con carácter general. Puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor o persona dependiente que hubiera precisado de asistencia o acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado. El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia o acompañamiento durante el traslado.

6. ¿Puedo desplazarme a otro municipio para asistir a una congregación religiosa?

NO. No es una causa justificada de desplazamiento.

7. ¿Soy autónomo, como justifico mi desplazamiento al lugar donde está ubicado mi negocio?

Deberá llevar consigo el alta en el RETA y documentación que acredite el centro de trabajo. Si el servicio se presta a terceros en sus domicilios particulares, será la suficiente la orden de trabajo.

Ni Policia Local, ni Policia Nacional, ni Guardia Civil expiden documentos que justifiquen el desplazamiento, ni la Delegación Provincial de Sanidad.

Restricciones a la movilidad en horario nocturno (de 22h a 07h). ¿En qué casos puedo salir de casa más allá del toque de queda?

1. ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22h?

SÍ. Siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que, al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

2.¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22h?

SÍ. Siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como, por ejemplo, situación de necesidad.

3. ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22h?

NO. Tiene que estar finalizada dicha prestación de servicio a las 22h.

4. ¿Puedo bajar la basura entre las 22h y las 7h?

NO. No se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

5.¿Puedo pasear al perro entre las 22h y las 7h?

NO. No se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.

6.¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22h y las 7h?

SÍ. Está permitido como cumplimiento de una obligación laboral o empresarial.

7.¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad permitida de las Medidas Nivel 3 reforzado?

Toda actividad permitida, deberá con carácter general, contemplar su finalización antes de las 22h, a fin de que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.

8.¿Puedo ir a la farmacia después de las 22h?

SÍ. Tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

4 comentarios sobre «¿En qué casos tengo justificado salir de mi municipio o incumplir el toque de queda?»

  1. Hola. No veo lógica alguna la medida de no poder recoger a alguien que viene en el AVE. De echo me parece vergonzoso.

    Osea me están diciendo que si yo soy mayor de edad y me tienen que acercar a la estación de Renfe para irme a estudiar, tendría que irme en autobús o en taxi.
    ¿Quién me paga a mi los 10€ o más del taxi?

    ¿No sería más lógico ir en transporte con una persona conviviente? En ese caso, que un padre/madre o tutor acercara a la persona al Ave, en vez de una persona la cual NO es conviviente y está en contacto con muchas personas diariamente.

  2. Se pueden meter sus medidas por el ojete.
    1.- Mi perra caga cada noche a las 11 de la noche. No voy a dejar que se cague en mi piso por que el lumbreras de Page quiera.
    2.- Mi hijo llega a las 11en el AVE de estudiar. A esas horas no puede andar por la calle. Dudo mucho que algún taxista pueda desempeñar sus funciones a esas horas: si es, así, que me pague Page el taxi.
    3.- Una vez en el establecimiento hotelero (¿hay alguno abierto?) al que mi hijo se habrá tenido que teletransportar, que me pague Page la noche de hotel.
    4.- Voy a buscar a mi hijo al hotel a la mañana siguiente. Voy sola en mi coche. Volvemos dos adultos EN MI COCHE. Si quiere prohibirmelo Page y pretende que mi hijo se coja un taxi para hacerse 60 kms, que me pague él el servicio.

    Ante medidas absurdas, INSUMISIÓN

  3. La llegada de la pandemia,me a pillado fuera de mi municipio,viéndome. Incapacitado para recoger al menos ,mensualmente la correspondencia,y con las prohibiciones actuales,no encuentro la forma de ir,sin comprometerme yo y sin comprometer a nadie,pero necesito la correspondencia,pues desde octubre no e podido ir,unas veces por pillarme sin dinero y otras con los confinamientos.Hay alguna autorización para ir/volver?gracias anticipadas.

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