Nuevas medidas y restricciones en el ámbito deportivo

La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras el fin del Estado de Alarma, publicó durante este sábado un nuevo decreto que ya está en funcionamiento. En lo que al deporte atañe, varios puntos de interés para conocimiento de todos los deportistas, clubes y recintos deportivos, así como el público que asiste al mismo. La medida más destacable es el aumento de aforo permitido a un máximo del 75%.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y de lo establecido en el artículo anterior, los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

En cuanto actividad física en instalaciones deportivas se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo. En cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al covid-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios, que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones y deberá estar visible en cada uno de los accesos.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.

Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular.

En cuanto a competiciones y actividades deportivas se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siendo de aplicación la regulación contenida en el artículo 5, apartados 4, 5, y 6 para los eventos multitudinarios. Los eventos multitudinarios que cuenten con medidas de control de aforo y localidad preasignada se regirán por los preceptos de este decreto reguladores de la actividad. No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una localidad preasignada. Se considerará, a efectos de este decreto, evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios al aire libre o cincuenta o más personas en espacios cerrados. 

En los eventos que no se pueda controlar el aforo o no pueda garantizarse una localidad preasignada, que concentre simultáneamente a menos de cien personas y más de treinta personas en espacios al aire libre o menos de cincuenta y más de veinte personas en espacios cerrados se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la autoridad sanitaria. La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado.

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