La Consejería de Sanidad decretaba en la tarde del jueves las medidas especiales de nivel 2 en todos los municipios de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos que ya estuvieran en nivel 3 (medidas más rigurosas). En la provincia de Ciudad Real, en nivel 3 se encuentran Villarrubia de los Ojos, Moral de Calatrava, Villanueva de los Infantes, Cózar, Torrenueva, Almadén y Chillón.
Miguelturra, por tanto, continuará de momento con las medidas nivel 2 que fueron decretadas por Sanidad hace ya dos semanas, en concreto el viernes 23 de octubre, tras el considerable aumento de positivos en la localidad.
Además, según los datos publicados por la Consejería este viernes 6 de noviembre, las cifras de contagios han vuelto a aumentar en Miguelturra en la semana del 26 de octubre al 1 de noviembre.
Así pues, las medidas nivel 2 decretadas en toda la región han entrado en vigor este mismo viernes día 6 de noviembre y se mantendrán mínimo durante 10 días, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Además, Sanidad recuerda que sigue vigente el cierre perimetral de la región, el toque de queda nocturno desde las 00h hasta las 6h y la limitación de grupos a un máximo de 6 personas salvo que sean convivientes.
Las medidas correspondientes al nivel 2 son la siguientes:
Locales de ocio
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Centros sociosanitarios
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios . La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1
Actividades religiosas de ámbito social
- Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 6 personas máximo.
- Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
Consumo de alcohol
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
- Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad. -Aunque, como ya informó este diario hace días, el Real Decreto 33/2020 de 14 de julio considera a las escuelas de música como el resto de centros docentes, por lo que condiciona su cierre al cierre de colegios, institutos, conservatorios y escuelas de idiomas, por lo que permanecerá abierta-.
- Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.
- Bibliotecas y museos: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.
- Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
- Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
- Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
- Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
- Mercadillos y mercados al aire libre: disminución de aforo a 1/3 del previamente establecido.
- Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
- En lastiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Grupos
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.